La existencia del exportador autorizado en el Decreto 390 de 2016 y su aplicación

  • David Ángel Suaza Institución Universitaria Esumer
  • Gustavo Londoño Ossa  Institución Universitaria Esumer
  • José Luis Jiménez Palacio Institución Universitaria Esumer
Palabras clave: Acuerdo de Libre Comercio con la Unión Europea, Acuerdo de Libre Comercio y los Estados AELC (EFTA), Certificado de Circulación EUR 1, Certificado de Origen y Facilitación del Comercio

Resumen

 Dentro del Decreto 390 de 2016, Estatuto aduanero, llama la atención la figura del exportador autorizado, la cual no se observa, por lo menos como similar, en el proceso de importación, lo cual genera la necesidad de conocer por qué solo aplica en exportaciones y cuál es su real aplicación en el comercio internacional colombiano. Aplicando el método descriptivo, recurriendo a fuentes secundarias principalmente, que permitieron consultar las normas aduaneras que invoquen el tema propuesto y, partiendo de lo general a lo particular con el fin de determinar su origen, se realiza un análisis que lleva a concluir: El exportador autorizado es la persona que como tal, avala la DIAN, previo cumplimiento de algunos requisitos, para gozar del tratamiento especial previsto en el numeral 1 del artículo 35 del Decreto 390 de 2016. Entre esos beneficios se encuentran, las preferencias arancelarias pactadas en acuerdos comerciales con otros países, pero en este caso se trata de la Unión Europea, donde los exportadores autorizados, deben presentar el documento EUR – 1, documento justificativo del origen preferencial, concluyéndose además, que el certificado de origen, prueba la procedencia de la mercancía, pero no produce los efectos para acogerse a un beneficio arancelario, para el efecto es necesario diligenciar y acompañar el documento EUR 1. En otras palabras, el exportador autorizado es una figura propia del régimen de exportación, lo cual es obvio atendiendo su denominación, pero solo aplica para efectos del tratado con la Unión Europea, ya que no existe otra regulación que lo consagre frente a demás tratados internacionales suscritos por Colombia.

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Biografía del autor/a

David Ángel Suaza, Institución Universitaria Esumer
Estudiante de Negocios Internacionales, Institución Universitaria Esumer, Medellín, Colombia. Correo electrónico: [email protected]
Gustavo Londoño Ossa,  Institución Universitaria Esumer
Abogado. Máster en Relaciones Internacionales Iberoamericanas. Especialista en Ciencias Fiscales. Especialista en Gerencia de Mercadeo. Docente Institución Universitaria Esumer, Medellín, Colombia. Correo electrónico: [email protected]      
José Luis Jiménez Palacio, Institución Universitaria Esumer

Estudiante de Negocios Internacionales, Institución Universitaria Esumer, Medellín, Colombia. Correo electrónico: [email protected]

Citas

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Publicado
2018-01-23
Sección
Artículos